El Código Nacional de Policía y Convivencia, que establece las sanciones para este tipo de infracciones, especifica (artículo 124) que “omitir la recogida de los excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en el espacio público o en áreas comunes” genera una “Multa General tipo 1”. Según ese mismo documento (artículo 180), equivale a “cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes”. Además, la norma añade que el valor de la multa se incrementará si hay “desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia”.