CONTENEDORES DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS ORGÁNICOS: ¡TENGA EN CUENTA QUE!…

De acuerdo al Articulo 18 del Decreto 2981 de Diciembre de 2013, el cual reglamenta que los recipientes retornables utilizados para el almacenamiento de los residuos sólidos 🚫NO DEBEN SUPERAR A LOS 5️⃣0️⃣ KILOGRAMOS: “Características de los recipientes retornables para almacenamiento de residuos sólidos (…)” La APC MANANTIALES DE CHUCURI informa a los usuarios del servicio de ASEO que LOS CONTENEDORES QUE SUPEREN LOS 50 KGS SERÁN 🚫RECHAZADOS EN EL MOMENTO DE SU RECOLECCIÓN HASTA TANTO EL USUARIO AJUSTE EL PESO REGLAMENTARIO.

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